Agro Control

Para poder aplicar Agroquímicos en todo el Partido de Benito Juárez la empresa aplicadora debe cumplir con los siguientes requisitos:

Empresa Aplicadora

La Empresa Aplicadora Terrestre deberá estar registrada en el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires. (Ver listado de Establecimientos Inscriptos)

Equipos Aplicadores

Todos los equipos aplicadores (autopropulsados, de arrastre o montados) que trabajen en el Partido de Benito Juárez (tanto aplicadores propios, como de empresas que presten servicio) deben estar inscriptos dentro del Registro Municipal de Equipos.
- A partir del 31 de Octubre de 2020 será obligatorio haber completado el Registro Municipal de Equipos para poder realizar aplicaciones en Zona de Amortiguamiento.
- A partir de Junio de 2021 todo equipo que realice aplicaciones en el territorio del partido de Benito Juárez deberá contar con el registro municipal.

Operario Aplicador

El operario aplicador deberá contar con Carnet habilitante Provincial – Res. 115/16 y 46/16. Deberá llevar puesto Equipo de Protección Personal.

Receta Agronómica

El operario aplicador deberá tener una copia de la Receta Agrómica de Aplicación en el momento de realizar la práctica. (Se aceptarán tanto impresas como en formato digital). El responsable de entregarle la receta es el responsable de la producción.

Con respecto a las condiciones de aplicación:

Zonas Verdes

Queda estrictamente prohibida la aplicación de Agroquímicos en la “Zona Verde”.

Viento Máximo Permitido

Con respecto a la velocidad del viento máxima permitida para poder aplicar, la Ordenanza Municipal 5542/2020 en el Artículo Nº 19 establece 7 Km/h para Zona de Amortiguamiento.

Notificación a la Población

La empresa aplicadora, y quien se encuentre a cargo del establecimiento, deberán dar aviso a los pobladores que se encuentren dentro del rango de los 500 metros de la zona de aplicación. En ningún caso se podrá aplicar con vientos en dirección a la población.

Ventana de Aplicación

Se deberá respetar la Ventana de Aplicación establecida por la Ordenanza Municipal 5542/2020 en el Artículo Nº 19,

Viento Permitido según Decreto

Con respecto a la velocidad del viento máxima permitida para poder aplicar, el Dto. Nº1063 establece 10 km/h para Zona Rural.

Zona Buffer

Se deberá dejar una Zona Buffer de exclusión de 50 metros a cada lado de cursos y espejos de agua.

“La responsabilidad del uso de agroquímicos y de la aplicación propiamente dicha en Zona Rural, es compartida entre la persona que haya ordenado la aplicación, sea propietario del predio o inquilino del mismo; el titular de la empresa y/o aplicador; quienes serán solidariamente responsables por el mal uso o daño que produjeran los agroquímicos aplicados, y/o por el incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en la Ordenanza. En las zonas de amortiguamiento también será responsable el ingeniero agrónomo a cargo de la aplicación.”

(Artículo Nº43 de la Ordenanza Municipal 5542/2020).

El transporte de bidones, en cajas de camionetas sin cobertura, deberá realizarse con los bidones atados y tapados con una lona y no podrán compartir este espacio con otros elementos (alimentos, leña, animales y/o personas)

Se prohíbe el transporte de agroquímicos dentro de la “Zona Verde” en envases que no estén cerrados por la empresa que fabricó el producto.y/o personas)

Definición de agroquímicos según la ordenanza:

Se entiende por agroquímicos a las sustancias sintéticas de uso agrícola, de acción química que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales y animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias suceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Quedan comprendidos y/o comprendidos en la definición de agroquímicos a los siguientes términos: plaguicidas, fitosanitarios, herbicidas, biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes y todos aquellos productos de acción química no contemplados explícitamente en esta clasificación pero que sean utilizados para la producción vegetal.